Fin a la extralimitación de munícipes oaxaqueños para quitar y poner concejales: Arsenio Mejía García

– La autonomía municipal mal entendida causante de conflictos en las demarcaciones. – Propone reformar los artículos 34 y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 13 de febrero 2020.- Para evitar más conflictos sociopolíticos generados por la extralimitación del poder constitucional que tienen las autoridades municipales de Oaxaca, el diputado presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asunto Agrarios de la LXIV Legislatura, el diputado Arsenio Mejía García, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se REFORMA el cuarto párrafo del artículo 34 y se ADICIONA quinto párrafo al inciso b, de la fracción III del artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
En la exposición de motivos, del documento presentado a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios y Mesa Directiva del Legislativo oaxaqueño, se señala que: la autonomía del municipio asentado en el 115 constitucional y en el 113 de nuestra Constitución Local, en varios casos hizo que las autoridades municipales se extralimitaran a quitar y poner concejales en los Ayuntamientos, motivos de conflictos al interior de los municipios que abrió el camino a la arbitrariedad de presidentes municipales hacia con los demás concejales.
Por ello, el Congreso se volvió el contrapeso para limitar las actuaciones de los Municipios, así están establecidos en los artículos 115 y 116 constitucionales donde se establecen facultades para los estados y los Ayuntamientos, sin que transgreda la autonomía de los cabildos municipales.
Por ello, continúa el escrito: en manos de la Legislatura para emitir un decreto que a su vez deberá hacerse respetar, tutelar los principios de paridad, alternancia y prelación, pero esencialmente velar por los derechos políticos de hombres y mujeres y la representatividad en los cabildos municipales por un lado, y por otro, el de hacer respetar el derecho político de cada integrante del cabildo municipal, el derecho político-electoral de representación.
En muchos casos, quedaba al criterio del Presidente Municipal y no había en donde recurrir antes de hacer efectivo o irrevocable una renuncia, por ello se hace la ratificación en este H. Congreso constatar que haya sido por motivos y causas individuales y no otra índole que viole los derechos de la persona.
Es el cabildo el que tiene la facultad para designar a quienes suplirán al presidente, síndicos y regidores; es el Ayuntamiento quien califica y a su vez quien dará aviso a la Legislatura para la emisión del decreto que corresponda, ello según Reforma al artículo 83 con fecha 15 de abril de 2018 y publicado el 15 de junio del mismo año en decreto número 1463.
En aras de brindar certeza jurídica a los integrantes del Ayuntamiento y a los habitantes de los municipios del estado de Oaxaca, en el actuar de las autoridades, se considera fundamental la ratificación de la renuncia de los miembros de dicho cuerpo colegiado. En términos progresivos se avanzó con la reforma de abril de 2018, en el derecho que tiene cada concejal en el momento que este o estos decidieran dejar su regiduría, sin embargo ha hecho falta establecer otro mecanismo normativo que permita obligar tanto a la persona renunciante como a la autoridad municipal para que concrete su integración cumpliendo la norma en mención, pero bajo tiempos que agilicen su proceso y evitar así que se interrumpa el menor tiempo posible para atender las necesidades de los habitantes del municipio, en lugar de desgastarse en los procedimientos respectivos.
La iniciativa tiene como propósito culminar el proceso para respetar el derecho de la persona de ratificar su renuncia, pero también, que el relevo del suplente o de quien haya nombrado el cabildo, pueda concretarse mediante un decreto emitido por la Legislatura y este a su vez sirva para la realización de su acreditación correspondiente.
Propuesta de reforma:

Actual:
ARTÍCULO 34.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento serán obligatorios y sólo podrá renunciarse a ellos por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento.
En todos los actos de integración e instalación del Ayuntamiento, se deberá aplicar sin excepción, el principio de paridad de género; en caso de renuncia, el Ayuntamiento garantizará que la sustitución al cargo sea por una persona del mismo género.
De todos los casos conocerá el Congreso del Estado, hará la declaratoria que corresponda y proveerá lo necesario para cubrir la vacante si después de llamado el suplente, éste no acudiere.
Las renuncias, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ratificarse personalmente por el o los miembros del Ayuntamiento ante el órgano respectivo del Congreso del Estado, previo a la emisión del decreto correspondiente.
ARTÍCULO 83.- Las ausencias de los concejales, se suplirán de acuerdo con lo siguiente:
I.- Licencias menores de quince días naturales: El Ayuntamiento designará, de ser necesario, al Concejal que desempeñe las funciones en forma provisional;
II.- Licencias mayores de quince días naturales:
a) El Presidente Municipal, será suplido en forma improrrogable, por el concejal designado por el Ayuntamiento, como encargado de despacho, a propuesta del mismo presidente; y
b) Tratándose de los Síndicos y Regidores, se requerirá al suplente respectivo.
III.- Licencias que excedan de ciento veinte días naturales:
a) El Presidente Municipal, será suplido por su Suplente, y en su ausencia o negativa de éste, por el Concejal que el Ayuntamiento designe, considerando los principios constitucionales de paridad, alternancia y prelación. De no lograr el acuerdo respectivo, el Congreso del Estado lo designará de entre los mismos concejales, tutelando los principios de este inciso; y
b) Tratándose de los Síndicos y Regidores, se llamará al suplente respectivo. De no aceptar el cargo, se requerirá a cualquiera de los suplentes para que asuma el cargo.
Al término del plazo de la licencia concedida, el concejal deberá integrarse de inmediato a su cargo. De no hacerlo, los integrantes del Ayuntamiento solicitarán la suspensión y revocación del mandato, de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
De los casos a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo, se dará aviso a la Legislatura para la emisión del decreto que corresponda.
Las licencias a que se refiere el párrafo anterior, así como las renuncias de miembros del Ayuntamiento, que hayan sido autorizadas y calificadas por éste, deberán ratificarse ante el órgano respectivo del Congreso del Estado, previo a la emisión del decreto en cada caso, tutelando los principios del inciso a).

Propuesta:
ARTÍCULO 34.- …


Las renuncias, deberán ratificarse personalmente por el o los miembros del Ayuntamiento ante el órgano respectivo del Congreso del Estado en un máximo de 30 días después que la autoridad haya hecho del conocimiento de este y deberá ser previo a la emisión del decreto correspondiente; si ello no sucede quedará sin efecto la solicitud y se comunicará al Ayuntamiento.

I.- …

II.- …

III.- …

a) …
b) …


El Decreto en mención será requisito para acreditar al nuevo o nuevos integrantes del cabildo.

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